Objetivos: Por medio de la comunicación y relaciones humanas motivar el respeto a diversidad cultural,consolidando una activa red entre las personas que creen en un mundo más equilibrado y feliz;basando la acción en el desarrollo Endógeno sostenible de los hombres y mujeres. DELVALLEPARATODOS te convoca para que contribuyas,a la construcción de los valores ciudadanos de la sociedad del siglo XXI. La Humanidad espera tu aporte. José Elías Zeña Del Valle.
http://delvalleparatodos.wordpress.com
Con ferviente fe, perseverancia y dedicación… Todos es posible
viernes, julio 06, 2012
FISCAL ENRIQUE MORALES PRESENTA OBRA JURIDICA
3 comentarios:
Nuestro Objetivo:
Favorecer las relaciones equitativas de género a través de la comunicación.
Estimular la diversidad cultural.
Promover el desarrollo Endógeno sostenible de los hombres y mujeres.
Consolidar una red interactiva entre las personas que creen en un mundo más equilibrado y más feliz.
Del Valle Para Todos convoca a todos y todas, para que contribuyan, cada una según su perfil, a la construcción de los valores ciudadanos.
La Humanidad espera tu aporte.
Excelente
ResponderBorrar¿PORQUE SI TIENE TANTOS MÉRITOS ACADÉMICOS, NO HA LLEGADO AL CARGO MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO COMO FISCAL TITULAR, SINO HA SIDO DESIGNADO COMO PROVISIONAL?. Además, ha afectado los derechos de los fiscales TITULARES, pues la Ley No 28367 de fecha 14 de octubre del 2004, modifica el Artículo 27 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, estableciendo:
ResponderBorrar“Artículo 27°.- Reemplazo de Fiscales por licencias de más de sesenta (60) días.- Si la licencia se concediere o prorrogare por más de sesenta (60) días, así como en el caso de suspensión en el cargo a que se refiere el artículo 100° de la Constitución, el Fiscal de la Nación será reemplazado por quien le sigue en el turno. Tratándose de un Fiscal Supremo, el Fiscal de la Nación llamará a servir el cargo al Fiscal Superior que reúna los requisitos para acceder a la Fiscalía Suprema, el que será llamado atendiendo su especialidad, hoja de servicios, producción fiscal, grados académicos, estudios en la Academia de la Magistratura y de perfeccionamiento, antigüedad y otros méritos de carácter jurídico.
Si el cargo para cubrir fuere el de Fiscal Superior, será llamado el Fiscal Provincial que reúna los requisitos para acceder a la Fiscalía Superior y con atención a los criterios señalados en el párrafo anterior. Y si se tratare de reemplazar a un Fiscal Provincial se llamará a servir el cargo, provisionalmente, al Adjunto respectivo.”
La Disposición Transitoria Única de la Ley 28367, ordena:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Cuadros de Mérito.- El Poder Judicial y el Ministerio Público procederán en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calen-dario a organizar los Cuadros de Méritos y de Antigüedad conforme se establece en los artículos 219°, 220° y 221° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 32° de la Ley Orgánica del Ministerio Público respectivamente, teniendo asimismo presente los criterios de especialidad, hoja de servicios, producción jurisdiccional o fiscal, participación en actividades académicas desarrolladas por la Academia de la Magistratura, antigüedad y otros méritos de carácter jurídico. Adecuarán además su normatividad interna y realizarán las demás acciones tendientes a implementar lo dispuesto en esta Ley.”
Casi después de un año de dictada la Ley 28367, se dicta la Resolución de la Fiscalía de la Nación No 1747-2005-MP-FN del 12 de setiembre de 2005, que Aprueban Tabla de Puntaje para la elaboración del Cuadro de Orden de Mérito de Fiscales Titulares, acatando lo antes citado.
¿PORQUE SI TIENE TANTOS MÉRITOS ACADÉMICOS, NO HA LLEGADO AL CARGO MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO COMO FISCAL TITULAR, SINO HA SIDO DESIGNADO COMO PROVISIONAL?. Además, ha afectado los derechos de los fiscales TITULARES, pues la Ley No 28367 de fecha 14 de octubre del 2004, modifica el Artículo 27 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, estableciendo:
ResponderBorrar“Artículo 27°.- Reemplazo de Fiscales por licencias de más de sesenta (60) días.- Si la licencia se concediere o prorrogare por más de sesenta (60) días, así como en el caso de suspensión en el cargo a que se refiere el artículo 100° de la Constitución, el Fiscal de la Nación será reemplazado por quien le sigue en el turno. Tratándose de un Fiscal Supremo, el Fiscal de la Nación llamará a servir el cargo al Fiscal Superior que reúna los requisitos para acceder a la Fiscalía Suprema, el que será llamado atendiendo su especialidad, hoja de servicios, producción fiscal, grados académicos, estudios en la Academia de la Magistratura y de perfeccionamiento, antigüedad y otros méritos de carácter jurídico.
Si el cargo para cubrir fuere el de Fiscal Superior, será llamado el Fiscal Provincial que reúna los requisitos para acceder a la Fiscalía Superior y con atención a los criterios señalados en el párrafo anterior. Y si se tratare de reemplazar a un Fiscal Provincial se llamará a servir el cargo, provisionalmente, al Adjunto respectivo.”
La Disposición Transitoria Única de la Ley 28367, ordena:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Cuadros de Mérito.- El Poder Judicial y el Ministerio Público procederán en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calen-dario a organizar los Cuadros de Méritos y de Antigüedad conforme se establece en los artículos 219°, 220° y 221° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 32° de la Ley Orgánica del Ministerio Público respectivamente, teniendo asimismo presente los criterios de especialidad, hoja de servicios, producción jurisdiccional o fiscal, participación en actividades académicas desarrolladas por la Academia de la Magistratura, antigüedad y otros méritos de carácter jurídico. Adecuarán además su normatividad interna y realizarán las demás acciones tendientes a implementar lo dispuesto en esta Ley.”
Casi después de un año de dictada la Ley 28367, se dicta la Resolución de la Fiscalía de la Nación No 1747-2005-MP-FN del 12 de setiembre de 2005, que Aprueban Tabla de Puntaje para la elaboración del Cuadro de Orden de Mérito de Fiscales Titulares, acatando lo antes citado.