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viernes, julio 06, 2012

FISCAL ENRIQUE MORALES PRESENTA OBRA JURIDICA




Este viernes 6 en local del ICAL por aniversario

El conocido jurista y docente universitario, actual fiscal superior de apelaciones, Dr. Julio Enrique Morales Saldaña, presentó su tercer libro denominado “Nuevo Código Procesal Penal y las atribuciones del Ministerio Público y la Policía Nacional”.


 La presentación se realizará este viernes a las 7 p.m., en el local del Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque (ICAL), con motivo del 90 aniversario de esta Orden deontológica.


El Dr. Morales Saldaña, además de docente universitario y escritor, es en la actualidad Fiscal Superior de Apelaciones en el Ministerio Público del Distrito Judicial de Lambayeque. Ostenta dos doctorados: uno en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, donde enseña Derecho; y el otro doctorado en la Universidad de Chiclayo en convenio con la Universidad de Alicante, España.


Este destacado jurisconsulto dedica su nuevo libro a sus padres, don Arístides Manolo Vargas y doña María Saldaña de Morales; sus hermanos, esposa e hijos: Javier, Marina y Jesús; a los fiscales del Perú; al presidente de la Junta de Fiscales del Distrito Judicial de Lambayeque, Dr. Alejandro Lamadrid Ubillús; y en especial a su maestro, Dr. Pablo Sánchez Velarde.


Sin duda, el libro “Nuevo Código Procesal Penal y las atribuciones del Ministerio Público y la Policía Nacional” será una importante fuente de consulta para los estudiantes y profesionales del derecho.

3 comentarios:

  1. ¿PORQUE SI TIENE TANTOS MÉRITOS ACADÉMICOS, NO HA LLEGADO AL CARGO MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO COMO FISCAL TITULAR, SINO HA SIDO DESIGNADO COMO PROVISIONAL?. Además, ha afectado los derechos de los fiscales TITULARES, pues la Ley No 28367 de fecha 14 de octubre del 2004, modifica el Artículo 27 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, estableciendo:

    “Artículo 27°.- Reemplazo de Fiscales por licencias de más de sesenta (60) días.- Si la licencia se concediere o prorrogare por más de sesenta (60) días, así como en el caso de suspensión en el cargo a que se refiere el artículo 100° de la Constitución, el Fiscal de la Nación será reemplazado por quien le sigue en el turno. Tratándose de un Fiscal Supremo, el Fiscal de la Nación llamará a servir el cargo al Fiscal Superior que reúna los requisitos para acceder a la Fiscalía Suprema, el que será llamado atendiendo su especialidad, hoja de servicios, producción fiscal, grados académicos, estudios en la Academia de la Magistratura y de perfeccionamiento, antigüedad y otros méritos de carácter jurídico.
    Si el cargo para cubrir fuere el de Fiscal Superior, será llamado el Fiscal Provincial que reúna los requisitos para acceder a la Fiscalía Superior y con atención a los criterios señalados en el párrafo anterior. Y si se tratare de reemplazar a un Fiscal Provincial se llamará a servir el cargo, provisionalmente, al Adjunto respectivo.”

    La Disposición Transitoria Única de la Ley 28367, ordena:

    “DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Cuadros de Mérito.- El Poder Judicial y el Ministerio Público procederán en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calen-dario a organizar los Cuadros de Méritos y de Antigüedad conforme se establece en los artículos 219°, 220° y 221° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 32° de la Ley Orgánica del Ministerio Público respectivamente, teniendo asimismo presente los criterios de especialidad, hoja de servicios, producción jurisdiccional o fiscal, participación en actividades académicas desarrolladas por la Academia de la Magistratura, antigüedad y otros méritos de carácter jurídico. Adecuarán además su normatividad interna y realizarán las demás acciones tendientes a implementar lo dispuesto en esta Ley.”

    Casi después de un año de dictada la Ley 28367, se dicta la Resolución de la Fiscalía de la Nación No 1747-2005-MP-FN del 12 de setiembre de 2005, que Aprueban Tabla de Puntaje para la elaboración del Cuadro de Orden de Mérito de Fiscales Titulares, acatando lo antes citado.

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  2. ¿PORQUE SI TIENE TANTOS MÉRITOS ACADÉMICOS, NO HA LLEGADO AL CARGO MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO COMO FISCAL TITULAR, SINO HA SIDO DESIGNADO COMO PROVISIONAL?. Además, ha afectado los derechos de los fiscales TITULARES, pues la Ley No 28367 de fecha 14 de octubre del 2004, modifica el Artículo 27 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, estableciendo:

    “Artículo 27°.- Reemplazo de Fiscales por licencias de más de sesenta (60) días.- Si la licencia se concediere o prorrogare por más de sesenta (60) días, así como en el caso de suspensión en el cargo a que se refiere el artículo 100° de la Constitución, el Fiscal de la Nación será reemplazado por quien le sigue en el turno. Tratándose de un Fiscal Supremo, el Fiscal de la Nación llamará a servir el cargo al Fiscal Superior que reúna los requisitos para acceder a la Fiscalía Suprema, el que será llamado atendiendo su especialidad, hoja de servicios, producción fiscal, grados académicos, estudios en la Academia de la Magistratura y de perfeccionamiento, antigüedad y otros méritos de carácter jurídico.
    Si el cargo para cubrir fuere el de Fiscal Superior, será llamado el Fiscal Provincial que reúna los requisitos para acceder a la Fiscalía Superior y con atención a los criterios señalados en el párrafo anterior. Y si se tratare de reemplazar a un Fiscal Provincial se llamará a servir el cargo, provisionalmente, al Adjunto respectivo.”

    La Disposición Transitoria Única de la Ley 28367, ordena:

    “DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Cuadros de Mérito.- El Poder Judicial y el Ministerio Público procederán en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calen-dario a organizar los Cuadros de Méritos y de Antigüedad conforme se establece en los artículos 219°, 220° y 221° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 32° de la Ley Orgánica del Ministerio Público respectivamente, teniendo asimismo presente los criterios de especialidad, hoja de servicios, producción jurisdiccional o fiscal, participación en actividades académicas desarrolladas por la Academia de la Magistratura, antigüedad y otros méritos de carácter jurídico. Adecuarán además su normatividad interna y realizarán las demás acciones tendientes a implementar lo dispuesto en esta Ley.”

    Casi después de un año de dictada la Ley 28367, se dicta la Resolución de la Fiscalía de la Nación No 1747-2005-MP-FN del 12 de setiembre de 2005, que Aprueban Tabla de Puntaje para la elaboración del Cuadro de Orden de Mérito de Fiscales Titulares, acatando lo antes citado.

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