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miércoles, febrero 28, 2018

SUNAT DEVOLVERÁ AUTOMÁTICAMENTE LOS IMPUESTOS PAGADOS O RETENIDOS EN EXCESO SOLO SI CUMPLES ESTOS REQUISITOS.




Promulgan ley que establece derecho para personas naturales sin perjuicio de presentar o no la declaración jurada. El Poder Ejecutivo promulgó la Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).



Mediante Ley Nº 30734, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se indica que el objetivo es establecer el derecho de los contribuyentes que perciben rentas de cuarta y/o quinta categorías, sin perjuicio de la obligación o no de presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta, a la devolución de oficio de los pagos en exceso.

Se señala que esos montos se originan por las deducciones del Impuesto a la Renta u otros motivos y se considera que la Sunat cuenta con la información necesaria y disponible en sus respectivos sistemas para realizar la devolución.

Cabe indicar que la devolución de oficio regulada en esta ley no se aplica a los contribuyentes que perciban renta neta de fuente extranjera que deba ser sumada a las rentas netas de cuarta y/o quinta categorías de personas naturales.

Devolución

La devolución de oficio se realiza utilizando órdenes de pago del sistema financiero o abono en cuenta o cualquier otro mecanismo que se apruebe por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.

El contribuyente que considere que existe un saldo adicional por devolución no realizado, puede presentar una solicitud de devolución por el importe que considere no devuelto, de acuerdo con la forma, plazo y condiciones que disponga la Sunat.

Asimismo, el contribuyente que considere que el importe devuelto excede el que le corresponde por cualquier motivo, efectúa la devolución de dicho exceso de conformidad con la forma, plazo y condiciones que disponga la Sunat.

La devolución de oficio, tratándose de personas naturales que perciban rentas de cuarta y/o quinta categorías, se efectúa a partir del primer día de febrero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución respectiva.