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martes, enero 03, 2012

UE NO DESCARTA QUE EL VIRUS SCHMALLENBERG SE TRANSMITA A HUMANOS


La Unión Europea considera "improbable", pero "no descarta" que el nuevo virus bautizado "Schmallenberg", que afecta al ganado ovino y bovino, pudiera transmitirse a los humanos, según revela un informe realizado por el Centro Europeo para el Control de Enfermedades.

Aunque hasta la fecha no se ha detectado ningún contagio del virus a personas, el análisis de riesgo publicado por el Centro concluye que la eventual contaminación del virus de los animales a los humanos "es improbable, pero no se excluye", indicaron fuentes comunitarias.

La Comisión Europea está "haciendo un seguimiento de la situación junto con los Estados miembros", añadieron las fuentes. Bruselas considera que, dado que el virus se transmite a través de un tipo de mosquito, "es poco probable que haya muchas contaminaciones en invierno".

El Comité Permanente de la Cadena Alimentaria de la UE debatirá la situación con el virus la semana próxima, señalaron las fuentes. El virus Schmallenberg, que produce malformaciones congénitas en corderos y terneros y provoca fiebre, diarrea severa y abortos en el ganado, se ha extendido de Holanda a Bélgica, donde ha sido detectado en 27 y 9 granjas, respectivamente.

El virus recibe el nombre de la ciudad alemana de Schmallenberg, situada en Renania del Norte-Westfalia, relativamente cerca de los países del Benelux. Hasta el momento 107 granjas han informado de brotes sospechosos a la Autoridad holandesa para la Seguridad Alimentaria y de Productos para los Consumidores.

No existe vacuna contra el virus o un tratamiento específico y tampoco hay indicios que permitan concluir que puede infectar a otro ganado que no sea el bovino y el ovino.

De momento se han detectado dos formas en las que se manifiesta el virus Schmallenberg, la primera de las cuales se ha observado en vacas y terneras y se caracteriza por fiebre, disminución en la producción de leche, diarrea severa y en algunas ocasiones abortos.

La segunda forma genera deformaciones congénitas en las extremidades, provoca hidrocefalia o tortícolis en los corderos recién nacidos.

Fuente: correo

DESCUBREN TIBURONES HÍBRIDOS



Científicos en Australia hallaron tiburones híbridos y aseguran que podrían ser un indicio de cómo los depredadores marinos se están adaptando al cambio climático.

"Esto es muy sorprendente. Nadie había visto jamás tiburones híbridos", dijo Jess Morgan, de la Universidad de Queensland, investigadora principal del grupo que hizo el descubrimiento.
Los 57 animales encontrados son fruto del apareamiento de dos especies diferentes, el tiburón de puntas negras australiano, Australian blacktip shark(Carcharhinus tilstoni) y el tiburón macuira o tiburón de puntas negras común Common blacktip shark (Carcharhinus limbatus).

Ambas especies son muy similares y es muy difícil distinguirlas a simple vista. Los tiburones fueron descubiertos durante un proyecto para catalogar especies marinas en la costa este de Australia. Morgan señaló que pruebas genéticas confirmaron que se trata, efectivamente, de una nueva especie.

El tiburón de puntas negras australiano es ligeramente más pequeño que el tiburón macuira y sólo puede vivir en aguas tropicales. Pero el tiburón híbrido fue hallado a una distancia de unos 2000 kilómetros hacia el sur, en aguas mucho más frías.

Esto significa que el tiburón de puntas negras australiano puede estar intentando asegurar su supervivencia y su continuación en futuras generaciones ante los cambios de temperatura debidos al cambio climático.

"Si el tiburón de puntas negras australiano se aparea con el tiburón de puntas negras común, sus crías podrán vivir mucho más al sur en aguas frías", explicó Morgan.

"El apareamiento con otra especie le permite ampliar su rango de hábitat. Una especie restringida a los trópicos puede así desplazarse a aguas templadas. Lo que estamos viendo es evolución en acción", anotó.
fuente: correo

INSTALAN BAÑOS BIODIGESTORES EN REFUGIO DE VIDA SILVESTRE LAQUIPAMPA EN LAMBAYEQUE



Un módulo de servicios higiénicos biodigestores, sistema que permite destruir las bacterias y transformar los desechos en abono natural, fue instalado en la zona de amortiguamiento del refugio de vida silvestre Laquipampa (RVSL), en Lambayeque, se informó hoy.
La iniciativa fue impulsada por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) a fin de reducir la contaminación y mejorar la calidad de vida de la población del distrito de Incahuasi, donde se encuentra Laquipampa.

También se busca lograr la modernización de los servicios del área, a través del mejoramiento de su infraestructura en beneficio de los turistas.

El área natural protegida es visitada desde 2005 y recibe más de 1,800 turistas al año, precisó el Sernanp en una nota de prensa.

El alcalde de Incahuasi, Fernando Díaz Rodríguez, inauguró la infraestructura y se comprometió a continuar trabajando con el Sernanp para beneficiar a las más de 400 familias del distrito.

A iniciativa de la alcaldía, la jefatura del RVSL ha programado efectuar durante todo el año reuniones de capacitación dirigidas a las autoridades locales y regionales en temas de conservación y reducción de la contaminación.

El RVSL tiene como objetivo conservar la diversidad biológica de la zona y de los bosques de algarrobos. Tiene ocho millones 328,64 hectáreas de extensión.
Fuente: Andina

¡BASTA DE ABUSOS Y DESPIDOS ARBITRARIOS! :LEY PROTEGE A TRABAJADORES QUE SON DESPEDIDOS DE HECHO Y SIN INVOCACIÓN DE CAUSA O ALEGANDO LA CONCLUSIÓN DE UN CONTRATO TEMPORAL YA DESNATURALIZADO.




LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN LA LEY Nº 24041 Y EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

I. ANTECEDENTES.

La administración pública usualmente contrata personal al amparo del artículo 15 del D. Leg. Nº 276., en muchos casos dicho personal se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 24041, que establece un sistema de protección contra el despido arbitrario para dichos trabajadores cuando estos han sido contratados por un plazo mayor al año y se encuentran realizando labores de carácter permanente.

Antes de la sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 0206-2005-AA/TC. (Caso Baylón Flores), los trabajadores despedidos comprendidos en la Ley Nº 24041, hacían valer su derecho mediante el proceso constitucional de amparo (antes regulado por la Ley Nº 23506 y ahora por el Código Procesal Constitucional) y, en efecto, si demostraban su contratación superior al año y que realizaban labores de carácter permanente, se ordenaban sus reposiciones en el centro de trabajo. Luego de la indicada sentencia constitucional, los trabajadores comprendidos en la Ley Nº 24041, deben hacer valer su derecho mediante el proceso contencioso administrativo (Ley Nº 27584), al considerarse ésta una via procesal igualmente satisfactoria para la protección de los derechos constitucionales identificables en la Ley Nº 24041 (derecho al debido proceso y derecho al trabajo) en aplicación, además, del artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional.

La contratación temporal autorizada por el artículo 15 del D.Leg. Nº 276 es susceptible de desnaturalización, en los siguientes casos: a) cuando la labor desempeñada es de carácter permanente, b) cuando el plazo de la contratación excede el año y las labores son de carácter permanente y, c) cuando el contrato vence y el trabajador sigue prestando sus servicios por más de un año. En la práctica sucede que los trabajadores que venían laborando por más de un año, desempeñando labores de carácter permanente, son despedidos de hecho y sin invocación de causa o alegando la conclusión de un contrato temporal ya desnaturalizado.

II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

Dichos trabajadores acuden a sede judicial con la finalidad de obtener tutela jurisdiccional efectiva para el reestablecimiento de su derecho, denominando a sus demandas de varias formas, identificando de una u otra forma la actuación impugnable, planteando y acumulando de modo diverso sus pretensiones. Esta imprecisión que aparentemente es terminológica ha ocasionado también la misma imprecisión al momento de admitirse las demandas, de emitirse los autos de saneamiento, de fijarse los puntos controvertidos y admitirse los medios de prueba. Demás está decir que, en dicho escenario, al momento de emitirse las sentencias también existirán problemas. En consecuencia, es de suma importancia determinar: a) cual es el derecho que debe restituirse, b) cuál es la actuación impugnable, c) cuál es el nombre correcto de la demanda y, d) cuál es la pretensión y si es posible su acumulación, en aras de la eficacia del proceso y lo que en él se resuelva para poder ejecutar lo decidido.

III. CUÁL ES EL DERECHO A RESTITUIRSE.

Sin duda, el derecho al trabajo, a no ser despedido sin una causa justa y mediando el debido proceso; como se aprecia, estos dos derechos son de nivel constitucional, establecidos en los artículos 22 y 139.3 de la Constitución. Prueba de su constitucionalidad es que antes las pretensiones relacionadas a la Ley Nº 24041 transitaban por el proceso constitucional de amparo y ahora, sin dejar de tener esa naturaleza, dichas pretensiones transitan por el proceso contencioso administrativo en la medida que éste es, en esencia, igualmente satisfactorio. Si un trabajador contratado por la administración pública para una labor de carácter temporal, es despedido luego de un año y cuando venía desempeñando labores de carácter permanente, se le vulnera los derechos constitucionales indicados, correspondiendo restituirlo en el ejercicio pleno de su derecho al trabajo.

IV. CUÁL ES LA ACTUACIÓN IMPUGNABLE.

La actuación impugnable es la establecida en el inciso 6 del artículo 4 de la Ley 27584. Esta norma establece “Artículo 4.- Actuaciones impugnables.- Conforme a las previsiones de la presente ley y cumpliendo los requisitos expresamente aplicables a cada caso, procede la demanda contra toda actuación realizada en ejercicio de potestades administrativas. Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: (...) 6. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la Administración Pública”. Entonces, cuando la administración despide a un trabajador contratado por ella, está realizando una acción positiva sobre su personal dependiente.

V. CUÁL ES LA PRETENSIÓN.

La pretensión es la establecida en el inciso 2 del artículo 5 de la Ley 27584; este artículo establece “Artículo 5.- En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: (...) 2. El reconocimiento o reestablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines”. Si el trabajador acredita en el proceso estar comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 24041, su pretensión será la declaración del despido como arbitrario, el reestablecimiento de su derecho constitucional al debido proceso, al trabajo y a no ser despedido sino por una causa justa y, en consecuencia su reposición en su puesto de trabajo.

VI. ¿QUÉ ES LO QUE DECIDIRÁ LA SENTENCIA?

Si se acepta que la actuación impugnable es la establecida en el artículo 4.6 de la Ley Nº 27584 y que la pretensión es la establecida en su artículo 5.2, debe aceptarse que la decisión correspondiente en la sentencia es la establecida en el artículo 38.2 de dicha ley. Este artículo establece “Artículo 38.- Sentencias estimatorias.- La sentencia que declare fundada la demanda podrá decidir en función de la pretensión planteada lo siguiente: (...) 2. El restablecimiento o reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el restablecimiento o reconocimiento de la situación jurídica lesionada, aun cuando no hayan sido pretendidas en la demanda”.

Si los derechos constitucionales afectados son el debido proceso administrativo y el derecho al trabajo; un trabajador despedido sin tener en cuenta que esta comprendido en el ámbito de protección de la Ley Nº 24041, resulta lógico que el derecho a ser reestablecido es el del trabajo y, en consecuencia, deberá ordenarse la reposición del trabajador despedido sin el respeto a su derecho al debido proceso administrativo.

VII. ¿ES POSIBLE LA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES?

En abstracto, en una demanda contencioso administrativa sí es posible la acumulación objetiva, conforme así lo establece el artículo 6 de la Ley Nº 27584. El segundo tema por determinar es la posibilidad de acumular, a la pretensión principal, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha del despido hasta su efectiva reposición y, además, la de indemnización de daños y perjuicios.

Respecto al pago de las remuneraciones dejadas de percibir mientras dure el proceso judicial.-

El antecedente laboral privado más próximo pasado está en la Ley Nº 24514 que estableció el denominado proceso de calificación del despido, como arbitrario o injusto, es decir por haberse efectuado sin cumplir las formalidades para el despido o cuando habiéndose cumplido dichas formalidades, no se acreditase en jucio la causal de despido. Si el trabajador tenía éxito su despido era, según fuese el caso, declarado arbitrario o injusto, ordenándose su reposición y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir. Actualmente dicha posibilidad sólo cabe en el proceso laboral de impugnación de despido por causal de nulidad, en cuyo caso y de triunfar el trabajador, se ordena su reposición y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, conforme al Decreto Supremo Nº 03-97-TR. En ambos casos nótese que la autorización para el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por el tiempo que dure el proceso está autorizado en las mencionadas leyes.

Ahora bien, cuando las pretensiones de reposición en el puesto de trabajo al amparo de la Ley Nº 24041 transitaban por el proceso constitucional de amparo, antes de la sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 0206-2005-AA/TC, esta instancia declaraba improcedente el pago de las remuneraciones dejadas de percibir durante el proceso constitucional, con los fundamentos de que el amparo era restitutivo de derechos y que no podía pagarse por un trabajo no realizado, en todo caso se dejaba a salvo el derecho para solicitar la indemnización correspondiente, por el daño producido. Si se admite, mutatis mutandis, que ahora las pretensiones basadas en la infracción de la Ley Nº 24041, es decir, de los derechos constitucionales ya mencionados, transitan por el Proceso Contencioso Administrativo (Ley Nº 27584), por ser una vía procesal igualmente satisfactoria para dichos derechos y que esta norma, de acuerdo a lo dicho y respecto de la pretensión ya mencionada tiene por objeto “reestablecer” el derecho del trabajador reponiéndolo en su puesto de trabajo, bajo la misma lógica de la finalidad del proceso constitucional de amparo no procedería el pago de las remuneraciones dejadas de percibir. Tomar una decisión al respecto le corresponderá al Juez del proceso.

RESPECTO AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.-

La posibilidad de acumulación de esta pretensión debe ser determinada teniendo presente para ello los artículos 13.3 y 26 de la Ley Nº 27584. El Tribunal Constitucional, como ya se explicó, cuando las pretensiones al amparo de la Ley Nº 24041 transitaban por el proceso constitucional de amparo, al denegar el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, estableció que se dejaba a salvo el derecho a lograr dicho pago en forma de indemnización. Entonces, si se toma posición por la improcedencia del pago de las remuneraciones dejadas de percibir, se abre la posibilidad de obtener su pago a título de indemnización, para lo cual deberá plantearse la pretensión de manera autónoma, pues si bien puede acreditarse la arbitrariedad del despido, no necesariamente se acreditará la existencia del daño.

VIII. CONCLUSIÓN.

Si un trabajador despedido, contratado por la administración pública, acredita en sede judicial en el marco del proceso contencioso administrativo, haber estado contratado por más de un año ininterrumpido, desarrollando labores de carácter permanente, está comprendido en el sistema de protección contra el despido arbitrario, establecido en la Ley Nº 24041, lo que le dará el derecho a que se le restituya su derecho al trabajo y al debido proceso reponiéndolo en su puesto de trabajo.

A dicha pretensión puede acumulársele el pago de las remuneraciones dejadas de percibir mientras dure el proceso contencioso administrativo, correspondiéndole al juez decidir si dicha pretensión es fundada o, por el contrario improcedente, pudiendo declarar esto último al calificar la demanda o, en su defecto, en la sentencia. A diferencia de lo anterior, de acuerdo a los antecedentes expuestos, sí sería procedente la acumulación de la pretensión de indemnización como principal (léase autónoma), de acuerdo al artículo 26 de la Ley Nº 27584, concordante con su artículo 13.3, quedando a cargo del trabajador la demostración de la existencia de los requisitos para el pago de la indemnización.
Publicado por Fernando Murillo Flores en 10:15

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COMENTARIOS
De la lectura del artículo se advierte que frente a un despido de hecho con violación del derecho al trabajo y el debido proceso se debe plantear la pretensión de "El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines".
El fundamento 36 de la sentencia N° 0206-2005-PC/TC Dispone que las vías igualmente satisfactorias para resolver controversias individuales de carácter laboral, privadas o públicas, son: a) El proceso laboral ordinario, para las controversias de carácter individual laboral individual privado, y b) el procedimiento especial contencioso administrativo (artículos 4° inciso 6 y 25 de la Ley N° 27584), para las materias de carácter laboral individual de carácter público.
Al leer este fundamento sabía que la pretensión a plantearse tenia que tramitarse en la vía especial, pero no podía identificar cual de las de las pretensiones reguladas en el articulo 5°.
Al tener a la vista algunos autoadmisorios de demandas que resolvían admitir a trámite la pretensión de "la declaración contraria a Derecho y cese de una actuación materia que no se sustente en acto administrativo" en la vía sumarisimo los despido producidos de hecho.
Casi llegue a la conclusión de que debía plantearse la pretensión precedente, pero siempre tenía duda cual era la pretensión correcta a plantear y me pregunta no en vano el TC va señalar la demanda debía tramitarse en la vía especial del proceso contencioso administrativo.
Teniendo en consideración el comentario publicado por el
Dr. Murillo Florez y la Dra Begonia del Rocio Velasquez Cuentas, y el fundamento 36 de la sentencia 0206-2005-PA/TC, llego a la conclusión que la pretensión correcta a plantear frente a un despido de hecho con vulneración del derecho al trabajo y el debido proceso es la identificada por los magistrados, esto es, El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines.
Agredezco a los magistrados por la brillante publicación del artículo en comentario y espero que lo sigan haciendo.
Comentario: Johans Willy Lloclla Quispe
Estudiante pre grado - UNSAAC

ELECTRONORTE INVERTIRÁ ESTE AÑO S/. 40 MILLONES EN LAMBAYEQUE, CAJAMARCA Y AMAZONAS


 Electronorte S.A. invertirá este año 40 millones de nuevos soles para mejorar el servicio y atender proyectos productivos en los departamentos de Lambayeque, Cajamarca y Amazonas, informó hoy el gerente regional de la empresa, Justo Estrada León.

Precisó que Electronorte, en su plan de inversiones 2012, ha priorizado la atención de proyectos productivos como Olmos. Se prevé instalar líneas de transmisión que irán por Lambayeque, La Viña (Jayanca) y Motupe para ampliar los sectores de distribución.

“La instalación nos permitirá llegar a los clientes de Olmos donde habrá un inmenso polo de desarrollo no solo para el ámbito productivo (fábricas), sino también para el sector urbano, porque en la zona se construirá una gran ciudad”, sostuvo .

Señaló que el proyecto permitirá, además, incorporar 38,000 hectáreas para el sector agricultura por lo que habrá una población de casi 200 mil personas si solo se considera cinco por cada hectárea.

Estrada comentó que en 2011 la empresa invirtió unos 55 millones de nuevos soles en obras de transmisión eléctrica, remodelación y ampliación de redes en los tres departamentos de influencia, lo que permitió un crecimiento de 10 por ciento de la demanda de energía.

“En 2010 hubo 30,000 nuevos clientes que se han sumando a otros 350 mil que posee la empresa en Lambayeque, Amazonas y Cajamarca”, dijo.

Respecto a obras de electrificación rural indicó se se trabaja en la instalación del servicio en las localidades cajamarquinas de Catache, Nietos y otras.

“Lo que se busca es llevar electricidad para el uso productivo de modo que genere desarrollo en las comunidades”, manifestó.

Señaló que para este año se pretende mejorar el ámbito de recursos humanos y obtener un crecimiento del 12 por ciento en la demanda del servicio. Además, se pondrá en marcha un programa de electrificación en zonas deprimidas de Lambayeque.

El funcionario indicó que en los próximos cinco años se alcanzará el 100 por ciento del coeficiente eléctrico en el ámbito de influencia de Electronorte. “Actualmente estamos en 84 por ciento”, concluyó.

Fuente: Andina

REVOCATORIA DE AUTORIDADES ELEGIDAS UN FRENETICO DERECHO QUE LA LEY AMPARA



253 Compraron Kits 



Las oficinas de ONPE en todo el país recibieron a muchos ciudadanos interesados en revocar a sus autoridades.

El plazo para presentar firmas para lograr la revocatoria de alcaldes, regidores, presidentes y consejeros regionales vence el 25 de mayo. En la capital se compraron kits electorales contra alcaldes de Lima, Comas, Los Olivos y Barranco.

 Una larga cola se formó en el primer día útil del año en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). La intención era adquirir el kit electoral para iniciar el proceso de revocatoria de autoridades regionales y municipales en todo el país elegidas para el periodo 2011-2014. Al final de la jornada se contabilizaron 253 kits vendidos.

Entre los pedidos de revocatoria figuran el del presidente de la Región Lima, Javier Alvarado, y de los titulares de las regiones de Ucayali, Madre de Dios, Ica y Tumbes.

Asimismo, se inició el proceso para la revocatoria de 34 alcaldes provinciales, entre los que destaca el caso de la alcaldesa de Lima, Susana Villarán, quien con solo un año de gestión correría el riesgo de perder el cargo.

Con esa intención adquirieron el kit electoral siete personas, entre las que destacan el abogado Marco Tulio Gutiérrez, en nombre del Comité Promotor Ciudadano; el presidente de la Confederación de Mototaxistas del Perú, Isaías Cahuari, y el general (r) Winston Barrantes, quien además es sobrino del desaparecido líder de izquierda y ex alcalde de Lima Alfonso Barrantes Lingán.

Si bien la cantidad mínima  de firmas de adherentes para la revocatoria es del 25% del padrón de electores de cada jurisdicción, en el caso de Lima se necesitan 400 mil firmas.  

Marco Tulio Gutiérrez afirmó que también solicitará la revocatoria de los 21 regidores capitalinos que fueron elegidos  como parte de Fuerza Social. 

El abogado puso como excusa de su pedido la "ineficiencia de Villarán en el manejo de la municipalidad de Lima y el incumplimiento de su programa de gobierno".

El abogado señaló que se han propuesto recolectar las 400 mil firmas necesarias hasta el 31 de marzo.  Además, no descartó unirse a las otras personas que persiguen ese objetivo.

Por su parte, Isaías Cahuari afirmó que se han sumado al pedido de revocatoria por los "abusos y prepotencia" de la municipalidad en contra de los transportistas.

Acusan a Castañeda
Para el teniente alcalde de la Municipalidad de Lima, Eduardo Zegarra, quien está detrás de la intención de la revocatoria de Susana Villarán es el ex alcalde capitalino Luis Castañeda Lossio.

Zegarra recordó que Castañeda Lossio fue el primero que lanzó la idea de que los limeños podían revocarla del cargo. También mencionó que la ex congresista de Solidaridad Nacional Fabiola Morales manifestó que estaba reuniendo firmas para solicitar la vacancia de la alcaldesa.

 También en distritos
Según el reporte de la ONPE, también se adquirieron kits para la revocatoria de unos 200 alcaldes distritales de todo el país. En el caso de Lima, destacan los pedidos para los distritos de Comas, Los Olivos, Santa Rosa, Santa Anita, Lurín, Barranco, Carabayllo, entre otros.
La ONPE explicó que la revocatoria solo procede una vez en el periodo de mandato. Asimismo, informó que serán comprendidas en la convocatoria de la consulta popular de revocatoria del año 2012 solo las solicitudes presentadas hasta el 25 de mayo y que cuenten con todos los requisitos.

NOTAS SUELTAS DE INTERES
 La alcaldesa de Lima Susana Villarán evitó pronunciarse ayer sobre la compra de kits electorales para pedir su revocatoria, pero sí anunció que hoy se pronunciará al respecto en una conferencia que dará en el Palacio Municipal, donde hará una evaluación de su primer año.

Las autoridades pasibles de ser revocadas son los alcaldes y regidores distritales y provinciales, los presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales. El promotor puede ser cualquier ciudadano.

Fuente: larepublica.pe