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lunes, noviembre 15, 2010

APP DENUNCIA PENALMENTE A PRESIDENTA DE JEE DE LAMBAYEQUE

Manuela Zeña Nanfuñay al banquillo de los acusados
Es acusada por el delito de abuso de autoridad y contra la voluntad popular

 
A las tres de la tarde del día 15 de noviembre, con el expediente Nº FS. 64 se formalizó la denuncia penal contra la Dra. Manuela Zeña Nanfuñay, presidenta de Jurado Electoral Especial de Lambayeque.

El argumento central de esta denuncia hace referencia a una serie de actuados realizados y otros omitidos por la representante del JEE de Lambayeque, que el ciudadano denunciante Agustín Baldera Sánchez deduce como delito de ABUSO DE AUTORIDAD, en concordancia al Art. 376 del Codigo Penal vigente y como delito contra la Voluntad Popular en la modalidad de ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO tipificado en el Art. 359 del vigente Código Penal.

Asimismo en la fundamentación fáctica se sostiene que la Resolución Nº 001-2010 JEECH (Expediente Nº 1721-2010-056)de fecha 09 de octubre del 2010 y la Resolución Nº 2645-2010JNE (Expediente Nº J-2010-2643)de fecha 22 de octubre del 2010, con las cuales se declara fundada la nulidad de las elecciones Regionales y Municipales realizadas en el distrito de Túcume, fueron emitidas de manera parcializada, con la finalidad de favorecer al Partido Aprista Peruano.

El candidato a la Alcaldía Provincial de Lambayeque, Ricardo Casimiro Velezmoro Ruiz tercer afectado por la nulidad de los votos del distrito de Túcume, con expediente EXPEDIENTE: J-2010-02643 también ha planteado el Recurso Extraordinario afín ante la Comisión de Fiscalización del Congreso de la Republica.

Los dirigentes, militantes y asesores legales del Partido Político Alianza Para el Progreso, durante todo este proceso presentaron diversos documentos a las autoridades electorales y judiciales.

Los pronunciamientos y comunicados dirigidos a la opinión pública, denunciando la violación a los derechos constitucionales y democráticos.

Información detallada en:


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Del Valle Para Todos: Hombres y Mujeres Jovenes Estaca Limatambo, Chorrillos, Surco y San Luis

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Nuestro Objetivo: Favorecer las relaciones equitativas de género a través de la comunicación.Estimular la diversidad cultural.Promover el desarrollo Endógeno sostenible de los hombres y mujeres.Consolidar una red interactiva entre las personas que creen en un mundo más equilibrado y más feliz. Del Valle Para Todos convoca a todos y todas, para que contribuyan, cada una según su perfil, a la construcción de los valores ciudadanos.La Humanidad espera tu aporte.

PERU:DESDE HOY SE MULTARAN A LOS PEATONES INFRACTORES DE LA LEY DE TRANSITO



A partir de hoy lunes 15 de noviembre del 21010, los policías de tránsito asignados a la intervención de transeúntes infractores, impondrán las multas correspondientes en los diferentes puntos de Lima Metropolitana y a nivel nacional conozca cual es el Manual del Peatón y la Tabla de Sanciones.

Usted podría ser intervenido por un policía de tránsito, si incurre en una falta muy grave, grave o leve y sancionado con una amonestación o con trabajos comunitarios, hasta con pagos de papeletas que llegan a costar de 18 a 108 nuevos soles, de acuerdo a la Ley N° 29559 que restablece la posibilidad de imponer sanciones a las infracciones de tránsito cometidas por los peatones.

Si usted es de las personas que cruza la pista por donde lo agarra la urgencia, que evita usar los puentes peatonales porque le da flojera o está apurado, que piensa que la luz roja del semáforo es solo para los carros, que es el dueño de la calle. Si va a cruzar la pista, mire a ambos lados, avance hasta la esquina y espere la luz verde.

La medida fue dada como una forma de reducir el elevado número de accidentes de tránsito la Policía Nacional y el Ministerio de Transportes dio a conocer las normas que debe cumplir todo peatón para no ser multado y principalmente evitar accidentes que ocasionen víctimas mortales o heridos, entérese cuales ingresando a “Manual del peatón” y  la “Tabla de sanciones”.

Fuente: www.larepublica.pe  
Mayor Informacion en: 

Policía aplica sanción a primer peatón infractor


Policía aplica sanción a primer peatón infractor
Esta mañana la Policía de Tránsito sancionó al primer peatón infractor que infringió la norma de seguridad vial.
Se trata del ciudadano Juan Antonio Grajeda, de 26 años de edad, a quien se le aplicó la multa respectiva por no cruzar la avenida Alfonso Ugarte,a  la altura de la avenida Uruguay, por el crucero peatonal.

El jefe de la división de Tránsito de la Policía Nacional, coronel José Alvarado, refirió que este tipo de faltas son cometidas constantemente por los ciudadanos de a pie, y que el operativo iniciado hoy tiene por objetivo crear conciencia y educar a los peatones.
Fuente: Diario La Republica

PENAS ECONOMICAS Y DE CARCEL PARA PEATONES INFRACTORES



Amigo(a) Usuario(a) de la Vía

Hacer uso de la vía pública, es demostrar cuanto apreciamos nuestra vida y la de los demás, implica la practica de valores de responsabilidad, respeto, empatía y cortesía, cuando menos. 
 
Somos las personas quienes tenemos el deber de brindarle seguridad a la vía pública y para ello se requiere que nuestro comportamiento, nuestra conducta, tenga como base el conocimiento y cumplimiento de las normas de circulación.


 
Estimado(a) Amigo(a),
no busquemos excusas para no cumplir con el Reglamento Nacional de Tránsito y arriesgar nuestras vidas, porque ni siquiera la falta de semáforos, señales o demarcaciones es motivo para ello y es por eso que le brindamos la presente información a fin de que se constituya en vuestro 
 

“MANUAL DEL PEATON”
 
EDUCACIÓN VIAL ES EDUCACIÓN VITAL
Hagamos de la PREVENCIÓN, CULTURA DE VIDA
 
 
TEXTO UNICO ORDENADO DEL
REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO – CODIGO DE TRANSITO
DS No. 016-2009-MTC
 
TITULO IV
DE LA CIRCULACION
CAPITULO I
 
DE LOS PEATONES Y EL USO DE LA VIA

 
 
Art. 61º.- Obligaciones del peatón.
El peatón debe acatar las disposiciones reglamentarias que rigen el tránsito y las indicaciones de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito. Goza de los derechos establecidos en este Reglamento y asume las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento.
Art. 62º.- Inclusión en el concepto de peatón por extensión.
Las reglas de tránsito para peatones, también se aplican a las personas que usan sillas de ruedas para minusválidos, andadores motorizados y carritos de compras, así como a los vehículos de niños, como triciclos y cochecitos.
Art. 63º.- Derecho de paso del peatón en vías no semaforizadas
El peatón tiene derecho de paso sobre cualquier vehículo, en las intersecciones de las calles no semaforizadas, ni controladas por Efectivos de la Policía Nacional del Perú o por señales oficiales que adviertan lo contrario, siempre y cuando cruce la intersección de forma directa a la acera opuesta y no en forma diagonal, y lo haga cuando los vehículos que se aproximan a la intersección s encuentren a una distancia tal que no representen peligro de atropello. 
Art. 64º.- Derecho de paso del peatón en vías semaforizadas
El peatón tiene derecho de paso en las intersecciones semaforizadas o controladas por Efectivos de la Policía Nacional del Perú o por señales oficiales, respecto a los vehículos que giren a la derecha o a la izquierda, con la luz verde.
Art. 65º.- Derecho de paso del peatón en entradas o salidas de áreas de estacionamiento.
El peatón tiene derecho de paso, respecto a los vehículos que cruzan la acera para ingresar o salir de áreas de estacionamiento.
Art. 66º.- Preferencia de vehículos de emergencia y oficiales. 
El peatón no tiene derecho de paso respecto a los vehículos de emergencia autorizados, tales como Vehículos de Bomberos, Ambulancias, Vehículos Policiales, de Serenazgo, Grúas y Auxilio Mecánico, y sobre los vehículos oficiales, cuando éstos hagan uso de sus señales audibles y visibles.
Art. 67º.- Circulación del peatón.
El peatón debe circular por las aceras, bermas o franjas laterales, según sea el caso, sin utilizar la calzada ni provocar molestias o trastornos a los demás usuarios, excepto cuando deba cruzar la calzada o encuentre un obstáculo que esté bloqueando el paso, y en tal caso, debe tomar las precauciones respectivas para evitar accidentes. Debe evitar transitar cerca al sardinel o al borde de la calzada.
Art. 68º.- Cruce de la calzada.
En intersecciones señalizadas, los peatones deben cruzar la calzada en la zona señalizada o demarcada especialmente para su paso. En las intersecciones no señalizadas, el cruce debe realizarse en forma perpendicular a la vía que cruza, desde una esquina hacia otra, y de ser el caso, atendiendo a las indicaciones de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú. Debe evitar cruzar intespectivamente o temerariamente la calzada.
Art. 69º.- Uso de puentes y cruces subterráneos.
En vías de tránsito rápido de acceso restringido, los peatones deben cruzar la calzada por los puentes peatonales o cruces subterráneos.
Art. 70º.- Cruce según semáforos.
En los lugares donde funcionen semáforos vehiculares los peatones deben cruzar la calzada durante el tiempo que los vehículos permanecen detenidos por la luz roja. Donde funcionen semáforos para peatones, éstos deben cruzar la calzada al iluminarse el campo verde con el letrero “PASE” y se abstendrán de hacerlo cuando se ilumine el campo rojo con el letrero “ALTO”.
Cuando el letrero “PASE”, se vuelva intermitente, tiene el mismo significado que la luz ámbar y los peatones deben abstenerse de comenzar a cruzar la calzada.
Art. 71º.- Uso de semáforos accionados por botones
En las intersecciones en las que existan semáforos peatonales accionados por botones, los peatones deben pulsar el botón y esperar que la señal cambie al letrero “PASE”, para iniciar el cruce de la calzada.
Art. 72º.- Reglas adicionales para el cruce.
Cuando no exista un Efectivo de la Policía Nacional del Perú, dirigiendo el tránsito, semáforos u otras señales oficiales, los peatones al cruzar la calzada de una intersección, deben observar las reglas siguientes:
a)       Usar los pasos peatonales, conservando en lo posible el lado derecho.
b)       Cruzar la calzada cuando los vehículos que se aproximen se encuentren a una distancia no menor de 40 metros en Jirones o Calles y a 60 metros en Avenidas.
Art.73º.- Cruce en vías no señalizadas, sin puentes ni cruces subterráneos.
En las vías que no cuenten con pasos peatonales en las intersecciones, puentes peatonales o cruces subterráneos, los peatones deben localizar un lugar, donde puedan cruzar con el máximo de seguridad posible y lo harán lo mas rápido que puedan o estimen conveniente.
Art. 74º.- Regla general para el cruce.
Para cruzar la calzada en cualquiera de los casos descritos en los artículos anteriores, los peatones deben hacerlo caminando, en forma perpendicular al eje de la vía, asegurándose que no exista peligro.
Art. 75º.- Pruebas de intoxicación.
El peatón esta obligado a someterse a las pruebas que le solicite el Efectivo de la Policía Nacional del Perú, asignado al control del tránsito, para determinar su estado de intoxicación por alcohol, drogas, estupefacientes u otros tóxicos, o su idoneidad, en ese momento, para transitar. Su negativa establece la presunción legal en su contra.
Art. 76º.- Prohibición de cruce.
Los peatones que no tengan derecho de paso, no deben cruzar la calzada por delante de un vehiculo que se encuentra detenido, o entre dos vehículos que se encuentran detenidos, salvo los casos en que la detención sea determinada por el cumplimiento de una disposición reglamentaria. 
Art. 77º.- Conducta del peatón ante señales de vehículos de emergencia y oficiales. 
El peatón al percatarse de las señales audibles y visibles de los vehículos de emergencia y oficiales, despejará la calzada y permanecerá en los refugios o zonas de seguridad peatonales, cuando las condiciones lo permitan.
Art. 78º.- Reglas de tránsito para el peatón.
Para transitar en vías que carezcan de aceras, los peatones deben observar las siguientes reglas:
1)       En vías de tránsito de doble sentido, los peatones deben caminar por las bermas o franjas laterales a la calzada, en sentido contrario a la circulación vehicular.
2)       En vías de tránsito de un solo sentido, los peatones deben caminar por las bermas o franjas laterales contiguas al carril de la derecha.
Art. 79º.- Reglas para subir o bajar de vehículos.
Para subir o bajar de los vehículos, los peatones deben hacerlo:
1)       Cuando los vehículos estén detenidos.
2)       Por la(s) puerta(s) ubicadas a la derecha del timón, cuando el vehiculo se ubique en el carril derecho de la vía.
3)       Teniendo precaución con el tránsito de vehículos menores y bicicletas.
Art. 80º.- Tránsito de peatones que no se encuentran en completo uso de sus facultades.
Los ancianos, niños, personas discapacitadas y en general, los peatones que no se encuentren en el completo uso de sus facultades físicas o mentales, deben ser conducidos por personas aptas para cruzar las vías públicas.
En el caso de los grupos de niños, estos deben ser conducidos por las aceras en no más de dos filas o hileras, con una guía adelante y otro atrás, preferentemente agarrados de la mano. Para cruzar la vía, cuando sea posible, el guía debe solicitar el apoyo de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito.
Art. 81º.- Prohibición de circular por la calzada.
Está prohibido a los peatones circular por las calzadas o bajar o ingresar a ella para intentar detener a un vehículo, con el fin de solicitar su servicio, o por cualquier otro situación o circunstancia.
 
 


 
           DS No. 040-2010-MTC
CUADRO DE TIPIFICACION, MULTAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS
APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRANSITO TERRESTRE


 
PEATONES
CODIGO INFRACCION CALIFICACION SANCION MEDIDA
        PREVENTIVA
        A.           MUY GRAVES
A. 1  Cruzar la calzada sin respetar las normas MUY GRAVE 3% DE LA UIT Interrupción
  de tránsito o hacerlo de manera intespectiva   (S/. 108.00) del viaje
  o temerariamente encontrandose en estado de       
  ebriedad superior a 0,50 grs/lt o bajo los efectos      
  de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos,      
  comprobado con el examen respectivo o por       
  negarse al mismo      
A. 2 Cruzar de manera intespectiva la calzada, sin MUY GRAVE 2% DE LA UIT Interrupción
  respetar las normas de tránsito   (S/. 72.00) del viaje
A. 3 Cruzar la calzada sin utilizar los puentes  MUY GRAVE 2% DE LA UIT Interrupción
  peatonales o cruces subterráneos, en vías de    (S/. 72.00) del viaje
  tránsito rápido y/o de acceso restringido      
A. 4 transitar por las calzadas, excepto para  MUY GRAVE 2% DE LA UIT Interrupción
  cruzarlas o evitar un obstáculo   (S/. 72.00) del viaje
A. 5 No respetar las señales que rigen el tránsito o MUY GRAVE 2% DE LA UIT Interrupción
  desobedecer las indicaciones del efectivo de la   (S/. 72.00) del viaje
  Policía Nacional del Perú asignado al control del      
  tránsito      
A. 6 Cruzar la calzada por delante de un vehículo MUY GRAVE 2% DE LA UIT Interrupción
  detenido, por cualquier causa, cuando no le   (S/. 72.00) del viaje
  asiste derecho de paso      
A. 7 No respetar el derecho de preferencia de los MUY GRAVE 2% DE LA UIT Interrupción
  vehículos de emergencia o vehículos oficiales   (S/. 72.00) del viaje
  que se anuncien con sus señales audibles y      
  visibles      
A. 8 Alterar, mutilar, remover o suprimir las señales  MUY GRAVE 2% DE LA UIT Interrupción
  de tránsito   (S/. 72.00) del viaje
       B.             GRAVES
B. 1 Bajar o ingresar repentinamente a la calzada,  GRAVE 0.75% DE LA Interrupción
  para intentar detener un vehículo.   UIT (S/. 27.00) del viaje
B. 2 Subir o bajar de los vehículos en movimiento GRAVE 0.75% DE LA Interrupción
      UIT (S/. 27.00) del viaje
B. 3 Utilizar las señales de tránsito con fines GRAVE 0.75% DE LA Interrupción
  publicitarios u otros, a excepción de la publicidad   UIT (S/. 27.00) del viaje
  que se emplee en las señales turisticas en la       
  forma establecida en el Manual de Dispositivos       
  de Control de Tránsito para Calles y Carreteras      
B. 4 Arrojar, depositar o abandonar objetos o GRAVE 0.75% DE LA Interrupción
  sustancias en la vía pública que dificulten la   UIT (S/. 27.00) del viaje
  circulación o constituyan peligro para los      
  usuarios      
       C.             LEVES
C.  1 Transitar cerca al sardinel o al borde de la LEVE 0.5% DE LA Interrupción
  calzada   UIT (S/. 18.00) del viaje
C.  2 Sujetarse de algún elemento externo de la LEVE 0.5% DE LA Interrupción
  carrocería de un vehículo que está circulando   UIT (S/. 18.00) del viaje
C.  3 Subir o bajar el pasajero de los vehículos por el LEVE 0.5% DE LA Interrupción
  lado izquierdo, salvo que: De acuerdo al    UIT (S/. 18.00) del viaje
  Reglamento Nacional de Vehículos, la estructura      
  vehicular no cuenta con puerta a la derecha; o       
  se encuentre autorizado por la autoridad      
  competente      
 Nuestro Objetivo:
Favorecer las relaciones equitativas de género a través de la comunicación.
Estimular la diversidad cultural.
Promover el desarrollo Endógeno sostenible de los hombres y mujeres.
Consolidar una red interactiva entre las personas que creen en un mundo más equilibrado y más feliz. Del Valle Para Todos convoca a todos y todas, para que contribuyan, cada una según su perfil, a la construcción de los valores ciudadanos.
La Humanidad espera tu aporte.