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sábado, julio 23, 2011

26 DE JULIO SE INSTALA COMISIÓN MULTISECTORIAL ENCARGADA DE ELABORAR EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO APÍCOLA




 "El mejor regalo de Fiestas patrias para los productores apícolas del Perú se cristalizará a las tres de la tarde del día 26 de julio", expresó Abraham Suybate Ruiz, vicepresidente a la Asociación Nacional de Apicultores del Perú – SONADAP.

Con oficio múltiple Nº 6-2011 AG-DVM, el Viceministro de Agricultura, Dr. Francisco Palomino García, ha convocado a participar de la sesión de instalación de la Comisión Multisectorial  de Naturaleza temporal, Adscrita al Ministerio de Agricultura, encargada de elaborar el Plan Nacional  de Desarrollo Apícola.

El despacho Viceministerial, será la sede del más importante evento del año para el sector apícola del Perú.


Por su valioso aporte en la realización del III Foro Nacional de Apicultores y la I Expomiel 2011, realizada en Lima del 09 al 12  de junio 2011, Abraham Suybate Ruiz,  Ing°  Jorge Murakami Uchida y    Ing° Graciano Tejada Hurtado están invitados a participara de esta evento histórico para los apicultores peruanos.

Con la asistencia de estos distinguidos lideres apícolas, en la instalación de  la Comisión Multisectorial apícola estará representada la Sociedad Nacional de Apicultores del Perú (SONADAP), la Asociación de Apicultores del Perú (ADAP) y la Asociación Apícola del Perú (API PERÚ). 

CIUDAD ETEN CELEBRA 362 AÑOS DE LA APARICIÓN DEL NIÑO DEL MILAGRO



* Banda centenaria y coro polifónico de la Catedral de Chiclayo acompañarán oficio de la Misa Central el domingo 24 de julio.

* Se inaugurará biblioteca Pedro Ruiz Gallo, carretera Monsefú-Ciudad Eten e institución educativa Nº 11028.

Ciudad Eten celebra desde el 12 de julio la feria en honor al Divino Niño del Milagro y Santa María Magdalena. La aparición del milagroso pequeño de cabello ensortijado, en la hostia consagrada, cumple 362 años y la misa central será este domingo 24, a las 11:30 de la mañana, previa bendición del nuevo sagrario del templo parroquial, a cargo del Obispo de la Diócesis de Chiclayo, Monseñor Jesús Moliné Labarta . 

La aparición del Niño del Milagro en la hostia consagrada fue un 2 de junio de 1969, en presencia del entonces vicario Fray Jerónimo de Silva Manrique, durante la celebración de vísperas de Corpus Christi. En aquella ocasión, hombres y mujeres vieron al niño y, movidos por su devoción, dieron gritos, voces, se enternecieron, les conmovió un gozo espiritual, se llenaron de ternura y lágrimas. Finalmente todos gritaron “¡Milagro! ¡Milagro!” y tocaron chirimías, clarín y trompetas, y repicaron las campanas. 

“Es un año más para agradecer al Niño del Milagro por sus apariciones en la Hostia Consagrada; sin duda alguna el pueblo de Eten es un pueblo privilegiado y esta fiesta es una importante ocasión para acercarnos más a la eucaristía. Que esta fiesta religiosa sirva para unirnos más como verdaderos hermanos en Jesús”, señaló el P. Santiago Gonzales Gamonal e invitó a los fieles a manifestar su fe y amor más plenamente a Jesús Eucaristía.    
Aun hoy día, Ciudad Eten se caracteriza por cultivar la música con extraordinario cariño y reconocida competencia, al punto de que cuenta con al menos 15 bandas musicales, con unos doce integrantes cada una, a menudo solicitadas incluso por los pueblos de la región en ocasión de sus fiestas.
Precisamente por ello, en la misa central a oficiarse el domingo 24 de julio, participará la banda de músicos “Centenaria Santa Cecilia” dirigida por los maestros Eulogio Velásquez, Manuel Reque Nuntón y Armando Reque. Y como la música une a los pueblos, a esta fiesta también llegarán las bandas “Jesús Nazareno Cautivo” de Monsefú y de la Policía Nacional del Perú (PNP).

El retorno de la imagen del Niño del Milagro a su santuario, ubicado cerca a la playa, está programado para el lunes 25 de julio, a las 10:30 de la mañana y a las 12 del mediodía se oficiará una misa de acción de gracias presidida por el párroco de la ciudad. En su capilla, la sagrada imagen permanecerá hasta enero de 2012. 

Inauguración de obras

Cabe indicar que la celebración de la fiesta en honor al Niño del Milagro y Santa María Magdalena, servirá de marco especial para la inauguración de diversas obras realizadas en la ciudad como la biblioteca municipal “Teniente coronel Pedro Ruiz Gallo”, la carretera que une Ciudad Eten con Monsefú y la institución educativa Nº 11028 “Teniente Francisco Pinglo Chunga”. 

El alcalde de la ciudad, Alejandro Ñiquen Sandoval, destacó que si bien es cierto cada obra es de gran importancia, la carretera Ciudad Eten – Monsefú, cuya extensión de 2.113 kilómetros permitirá la integración de dos pueblos mochicas y promoverá su desarrollo económico y social.

RESUMEN DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ESTADOS UNIDOS-PERÚ PROMOCIÓN REFERENTE A LOS REQUISITOS ADICIONALES PARA LOS ARTÍCULOS DE ORIGEN

RESUMEN DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ESTADOS UNIDOS-PERÚ PROMOCIÓN REFERENTE A LOS REQUISITOS ADICIONALES PARA LOS ARTÍCULOS DE ORIGEN

Jonathan Fee y BJ Shannon Alston y LLP Aves

El Acuerdo de Libre Comercio Estados Unidos-Perú Promoción (TPA) entró en vigor el 01 de febrero 2009. Los Estados Unidos y Perú concluyeron las negociaciones originalmente en diciembre de 2005. 

Después que el gobierno del Perú aprobó el TPA en junio de 2006, y el Congreso de EE.UU. aprobó el acuerdo en diciembre de 2007, sin embargo, Perú y Estados Unidos acordaron en junio de 2007 a las modificaciones del tratamiento de la TPA de emisión como las normas laborales, inversión, protección del medio ambiente, y los derechos de propiedad intelectual. En consecuencia, se necesitaba más tiempo para el Perú de revisar sus leyes para adaptarlas al acuerdo de modificación.

La TPA subvenciones inmediato tratamiento libre de aranceles a todos los bienes originarios, incluidos los textiles y prendas de vestir. A diferencia de los Estados Unidos y República Dominicana, Centroamérica Acuerdo de Libre Comercio de América (CAFTA-DR), textiles de la TPA y las disposiciones de la ropa no tienen efecto retroactivo, sino que sólo se hizo efectivo a partir de la fecha de aplicación de la TPA.
Mientras que el ATPDEA ha proporcionado ingreso libre de aranceles a los Estados Unidos para la industria textil y muchas prendas de vestir de Perú, el TPA cubre una amplia gama de productos y ofrece en régimen de franquicia importación de bienes de EE.UU., incluyendo hilados y tejidos, en el Perú. Por otra parte, el TPA permanecerá en vigor indefinidamente a menos que una de las partes se retira, mientras que los beneficios del ATPDEA requieren periódicamente la renovación por el Congreso.

Reglas de Origen

La TPA cubre todos los artículos y permite el uso ilimitado de entradas de EE.UU. o del Perú, mientras que el ATPDEA solo ofrece tratamiento libre de aranceles en los Estados Unidos para las prendas de vestir y equipaje hechos con hilo de EE.UU. y la tela, o con hilo y tela regional hasta ciertos topes . Como la mayoría de los acuerdos de libre comercio de EE.UU., la TPA trata como incorporar artículos que sean totalmente obtenidos o producidos enteramente en los Estados Unidos y / o Perú, así como los artículos para los cuales insumos no originarios satisfacer las necesidades específicas reglas de cambio arancelario.

Arreglo a normas adicionales aplicables a determinados componentes, más adelante, las reglas de cambio arancelario para los artículos más prendas de vestir están hilo en adelante, lo que significa que por lo general sólo puede ser de fibras discontinuas no originarias. El CAFTA-DR permite el uso de hilo de lana extranjera en la mayoría de prendas de vestir, prendas de lana son generalmente hilo en adelante bajo la TPA. Bajo el hilo en adelante las reglas, el componente de determinar su clasificación debe ser tejidas o tramadas en el Perú o en los Estados Unidos, con hilados o extruidos en el Perú y los Estados Unidos, y la prenda debe ser cortada (o tejida a forma) y ensamblados en el Perú o los Estados Unidos. 

A diferencia de la ATPDEA, que aplica las reglas de origen a todos los componentes de una prenda de vestir que no sean "los ribetes y accesorios", las reglas de cambio arancelario bajo el TPA se aplican sólo a los componentes de una prenda que determina su clasificación. Y mientras que el ATPDEA requiere que el teñido, estampado y acabado se producen en los Estados Unidos, el TPA permite que estas operaciones se producen en los Estados Unidos o Perú.

Escaso Abasto

El TPA también prevé la exención de derechos de los no originarios textiles y prendas de vestir que se componen de fibras, hilados o tejidos que no están disponibles en cantidades comerciales en los Estados Unidos o Perú. En el momento de la implementación de la TPA, la lista incluye sólo escasos 18 telas e hilos. La TPA establece adiciones a la lista de escasos si los Estados Unidos determina que una fibra, tela o hilo es comercialmente disponible.

Bajo el TPA, Estados Unidos debe tomar las determinaciones corto de suministro en un plazo mucho más corto que la línea de tiempo bajo el ATPDEA. El TPA también permite la adición de elementos a la lista escasa en cantidades limitadas y eliminación de los permisos de los elementos de la lista de escasos si los Estados Unidos determina que los objetos ya no están disponibles. Información actualizada sobre la oferta a corto está disponible en http://www.otexa.ita.doc.gov


Requisitos adicionales para los artículos de origen

Aunque las normas de la TPA origen en algunos aspectos son más flexibles que los de la ATPDEA, el TPA también contiene un requisito adicional para el hilo de coser, y, a pesar de la norma general establecida en la TPA que sólo el componente que determina la clasificación debe cumplir con la norma de origen aplicable , el TPA también incluye reglas para embolsarse, telas elásticas angostas y forros visibles.

En primer lugar, el hilo de coser en prendas de vestir u otros artículos textiles deben ser formados y acabados en una o más de las partes TPA. Esta regla, sin embargo, se especifica en particular clasificaciones hilo de coser en el Sistema Arancelario Armonizado (HTS). Debido a múltiples hilos solamente, doblado o cableados pueden ser clasificados como hilo de coser en el HTS, hilo de coser hilo no está sujeto a la regla de origen en la TPA. 

Hilo de coser también pueden ser designados como comercialmente disponible de conformidad con los procedimientos de la TPA, en lugar de ser formado y acabado en uno o ambos países TPA. Además, las prendas que califican para tratamiento libre de aranceles bajo las reglas escasos no están sujetas a la regla de hilo de coser.

En segundo lugar, la tela del bolsillo de cualquier mercancía de los Capítulos 61 o 62 que contiene bolsas deben ser formados y acabados en una o más de las partes TPA a partir de hilados totalmente formados en uno o más de las partes TPA. Telas de corto suministro e hilados, aunque no formados y acabados en los Estados Unidos o Perú, también se puede utilizar para embolsar. Las prendas que califican para tratamiento libre de aranceles bajo las reglas escasos no están sujetas a las reglas bolsillos.

En tercer lugar, las prendas de vestir que contienen telas elásticas angostas serán originarios sólo si las telas elásticas angostas son tanto formados a partir de hilos y terminó en una o más de los países del TPA. 

Un tejido elástico estrecho también pueden ser designados como comercialmente disponible de conformidad con los procedimientos de la TPA, y de tela, se puede utilizar en lugar de tejido elástico estrecho formado y acabado en los Estados Unidos o Perú, siempre y cuando el hilados de elastómeros en el tejido está formado y terminó en los Estados Unidos o Perú. Las prendas que califican para tratamiento libre de aranceles bajo las reglas escasos no están sujetas a la restricción sobre el origen del estrecho tejidos elásticos.

Tipos en cuarto lugar, algunos de tela del forro visible en trajes, chaquetas, faldas, abrigos, chaquetones, anoraks, cazadoras y artículos similares, deben ser tanto formados a partir de hilados y terminados en uno o más países de la TPA. Por otra parte, las telas de corto suministro o hilos pueden ser utilizados para producir telas de forro visible. Las prendas que califican para tratamiento libre de aranceles en virtud de lo dispuesto en escasos no están sujetas a las reglas del forro visible.


Reglas única transformación

El TPA incluye una regla como el CAFTA-RD que otorga tratamiento libre de aranceles a sostenes que son cortados y cosidos en los Estados Unidos o en Perú a partir de tela extranjera. La regla de restricción de simple transformación bajo la TPA es tanto más simple que la regla de sostén de la ATPDEA, que incorporó una complicada regla bajo la cual el 75 por ciento del valor de la tela usada por cualquier productor en la producción del año anterior tuvo que ser formado en los Estados Unidos.

El TPA no incluye varias normas adicionales de simple transformación que se incorporan en el CAFTA-DR. El TPA también no tiene los niveles de preferencia arancelaria (NPA), como las concedidas a determinados productos procedentes de Nicaragua y Costa Rica en el CAFTA-DR.


De Minimis fibras e hilados

Un artículo es todavía originaria de conformidad con la TPA a pesar de la presencia de fibras o hilos en el componente que determina la clasificación del artículo, que no cumplen con la norma arancelaria camisa aplicable, si estas fibras o cuenta de hilos de diez por ciento o menos del peso total de todos los las fibras o hilos en el componente que determina la clasificación del artículo. La excepción a esta regla es que una mercancía que contenga hilados elastoméricos ninguna en el componente de la mercancía que determina su clasificación no es originaria, a menos que las hilazas elastoméricas son totalmente fabricados en los Estados Unidos o Perú.

Hilados de filamento de nylon

Además, un artículo sigue siendo originaria de conformidad con la TPA a pesar de la presencia de los hilos en el componente que determina la clasificación del artículo, que no cumplen con la norma arancelaria camisa aplicables, si estos hilos son ciertos hilos de filamento de nylon producidos en Canadá, México o Israel. El ATPDEA contiene una disposición similar.

Acumulación

A diferencia del CAFTA-DR, que incluye disposiciones sobre acumulación que tratan ciertos insumos mexicanos y canadienses como si fueran producidos en los países del CAFTA-DR, el TPA no prevé la acumulación de telas o hilos de cualquier otro país, incluidos los demás países del ATPDEA. Sin embargo, Perú ha mantenido su estatus como un país beneficiario del ATPDEA, a pesar de que la TPA es, en efecto. 

Por lo tanto, las aportaciones de Colombia y Ecuador no va a descalificar a las mercancías procedentes de Perú de un trato preferencial bajo el ATPDEA. Los aportes de Bolivia no están permitidos, porque los beneficios del ATPDEA Bolovia fueron suspendidas el 15 de diciembre de 2008, y los beneficios del ATPDEA para los otros países ATPDEA vencerá 31 de diciembre 2009 a menos que el Congreso extienda el programa. El TPA también obliga a los Estados Unidos y Perú para celebrar conversaciones dentro de los 6 meses de la implementación de la TPA para determinar si se permite la acumulación de materiales de otros países de la región.

Tratamiento de los Juegos

Establece, que generalmente consisten de dos o más artículos que van juntos y son envasados ​​y comercializados en conjunto, como una blusa con una bufanda a juego, sólo son originarios de acuerdo con la TPA si cada mercancía en el juego es una mercancía originaria o si el valor de los componentes no originarios no es más que un diez por ciento del valor del conjunto.

Salvaguardias

El TPA provee medidas de salvaguarda para remover beneficios de derechos preferenciales si las importaciones textiles y del vestido aumentar a un nivel que causa o amenaza causar un "perjuicio grave" a la industria nacional. Salvaguardias no pueden durar más de dos años (con opción a una prórroga de un año) o más allá del final del "período de transición", que se define como cinco años después de la entrada en vigor del acuerdo. Garantías deben estar acompañados por las concesiones.