Promulgan ley que establece
derecho para personas naturales sin perjuicio de presentar o no la declaración
jurada. El Poder Ejecutivo promulgó la Ley que establece el derecho de las
personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o
retenidos en exceso por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (Sunat).
Mediante Ley Nº 30734, publicada
hoy en el Diario Oficial El Peruano, se indica que el objetivo es establecer el
derecho de los contribuyentes que perciben rentas de cuarta y/o quinta
categorías, sin perjuicio de la obligación o no de presentar la declaración
jurada anual del impuesto a la renta, a la devolución de oficio de los pagos en
exceso.
Se señala que esos montos se
originan por las deducciones del Impuesto a la Renta u otros motivos y se
considera que la Sunat cuenta con la información necesaria y disponible en sus
respectivos sistemas para realizar la devolución.
Cabe indicar que la devolución de
oficio regulada en esta ley no se aplica a los contribuyentes que perciban
renta neta de fuente extranjera que deba ser sumada a las rentas netas de
cuarta y/o quinta categorías de personas naturales.
Devolución
La devolución de oficio se
realiza utilizando órdenes de pago del sistema financiero o abono en cuenta o
cualquier otro mecanismo que se apruebe por decreto supremo refrendado por el
ministro de Economía y Finanzas.
El contribuyente que considere
que existe un saldo adicional por devolución no realizado, puede presentar una
solicitud de devolución por el importe que considere no devuelto, de acuerdo
con la forma, plazo y condiciones que disponga la Sunat.
Asimismo, el contribuyente que
considere que el importe devuelto excede el que le corresponde por cualquier
motivo, efectúa la devolución de dicho exceso de conformidad con la forma,
plazo y condiciones que disponga la Sunat.
La devolución de oficio,
tratándose de personas naturales que perciban rentas de cuarta y/o quinta
categorías, se efectúa a partir del primer día de febrero del ejercicio
siguiente al que corresponde la devolución respectiva.
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