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miércoles, febrero 28, 2018

SUNAT DEVOLVERÁ AUTOMÁTICAMENTE LOS IMPUESTOS PAGADOS O RETENIDOS EN EXCESO SOLO SI CUMPLES ESTOS REQUISITOS.




Promulgan ley que establece derecho para personas naturales sin perjuicio de presentar o no la declaración jurada. El Poder Ejecutivo promulgó la Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).



Mediante Ley Nº 30734, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se indica que el objetivo es establecer el derecho de los contribuyentes que perciben rentas de cuarta y/o quinta categorías, sin perjuicio de la obligación o no de presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta, a la devolución de oficio de los pagos en exceso.

Se señala que esos montos se originan por las deducciones del Impuesto a la Renta u otros motivos y se considera que la Sunat cuenta con la información necesaria y disponible en sus respectivos sistemas para realizar la devolución.

Cabe indicar que la devolución de oficio regulada en esta ley no se aplica a los contribuyentes que perciban renta neta de fuente extranjera que deba ser sumada a las rentas netas de cuarta y/o quinta categorías de personas naturales.

Devolución

La devolución de oficio se realiza utilizando órdenes de pago del sistema financiero o abono en cuenta o cualquier otro mecanismo que se apruebe por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.

El contribuyente que considere que existe un saldo adicional por devolución no realizado, puede presentar una solicitud de devolución por el importe que considere no devuelto, de acuerdo con la forma, plazo y condiciones que disponga la Sunat.

Asimismo, el contribuyente que considere que el importe devuelto excede el que le corresponde por cualquier motivo, efectúa la devolución de dicho exceso de conformidad con la forma, plazo y condiciones que disponga la Sunat.

La devolución de oficio, tratándose de personas naturales que perciban rentas de cuarta y/o quinta categorías, se efectúa a partir del primer día de febrero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución respectiva.

miércoles, noviembre 05, 2014

ANALIZAN PROYECTO QUE FRENA INCREMENTO INDISCRIMINADO DE IMPUESTO PREDIAL.


En Comisión de Economía


Imagen: Internet

La presencia del presidente del Banco Central de Reserva (BCR), superintendente de Banca, Seguro y AFP y del titular de INDECOPI, solicitará la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, a fin de precisar la conveniencia o no del dictamen recaído en el proyecto de ley que prohíbe a las empresas del sistema financiero el cobro de comisiones por membresía a los consumidores que adquieren o renueven una tarjeta de crédito. 

Así lo determinó ese grupo de trabajo, presidido por el congresista Casio Huaire (PP), después de escuchar los argumentos legales financieros expresados por el autor de la propuesta, Jaime Delgado Zegarra (I), con el propósito de evitar el archivamiento de la iniciativa.

“Sinceramente observo con asombro que se pretenda mandar al archivo un proyecto que busca proteger al público consumidor y se busca seguir beneficiando a los más poderosos. La Representación Nacional tiene que recapacitar y legislar a favor del pueblo”, expresó el legislador.

Joaquín Ramírez (FP) dijo no compartir con la propuesta, pero opinó que lo más conveniente sería que se convoque a los titulares del BCR, SBS e INDECOPI para que fijen su posición correspondiente, porque dijo que tenía conocimiento que los bancos perderían millones de soles con esta medida en caso de aprobarse.

Los parlamentarios Domingo García Belaunde (AP-APP), Rolando Reátegui (FP) y otros se pronunciaron por el archivamiento del dictamen.

FRENO A IMPUESTO PREDIAL.

Imagen: DiarioLaPrimera

En otro momento de la sesión, García Belaunde sustentó un proyecto de ley tendente a frenar el incremento indiscriminado del impuesto predial que determina el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que anunció el aumento de ese gravamen de un 3, 5% no obstante que la inflación para el presente año se prevé de un 2,5%.

El proyecto de ley presentado, dijo, tiene como objetivo indexar la variación del impuesto predial a la inflación del consumidor a nivel nacional, estableciendo una regla de público reconocimiento, de forma tal que un precio de Estado, y no de mercado, responda a una lógica clara y no a una arbitrariedad.

Puntualizó que en el 2014 se concretó un alza de 4,3% sobre el impuesto predial, en el 2013 el incremento fue de un 8%. “El público desconoce por completo las razones que hay para estos aumentos, pero el Ministerio de Vivienda los aplica sin contemplaciones”, expresó.

IMPUESTO NO ACORDE CON INFLACIÓN

García Belaunde detalló que desde el 2000, la inflación anual se ha movido entre -0,13% (2001) y 6,65% (2008), con lo cual jamás alcanzó el 8% y, sin embargo, el predial aumento en esa magnitud.

“Con este proyecto de ley se le quita poder discrecional a un grupo de funcionarios públicos que establece precios de Estado con poca transparencia. Redundará en una mejora de los indicadores de incumplimiento. Los municipios, en vez de esperar aumentos de tasa, empezarían a preocuparse por la formalización de la propiedad, construyendo sus catastros”, agregó.


Fuente: Oficina de Comunicaciones Congreso.