Hacer uso de la vía pública, es demostrar cuanto apreciamos nuestra vida y la de los demás, implica la practica de valores de responsabilidad, respeto, empatía y cortesía, cuando menos.
Somos las personas quienes tenemos el deber de brindarle seguridad a la vía pública y para ello se requiere que nuestro comportamiento, nuestra conducta, tenga como base el conocimiento y cumplimiento de las normas de circulación.
Estimado(a) Amigo(a),
no busquemos excusas para no cumplir con el Reglamento Nacional de Tránsito y arriesgar nuestras vidas, porque ni siquiera la falta de semáforos, señales o demarcaciones es motivo para ello y es por eso que le brindamos la presente información a fin de que se constituya en vuestro
“MANUAL DEL PEATON”
EDUCACIÓN VIAL ES EDUCACIÓN VITAL
Hagamos de la PREVENCIÓN, CULTURA DE VIDA
TEXTO UNICO ORDENADO DEL
REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO – CODIGO DE TRANSITO
DS No. 016-2009-MTC
TITULO IV
DE LA CIRCULACION
CAPITULO I
DE LOS PEATONES Y EL USO DE LA VIA
Art. 61º.- Obligaciones del peatón.
El peatón debe acatar las disposiciones reglamentarias que rigen el tránsito y las indicaciones de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito. Goza de los derechos establecidos en este Reglamento y asume las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento.
Art. 62º.- Inclusión en el concepto de peatón por extensión.
Las reglas de tránsito para peatones, también se aplican a las personas que usan sillas de ruedas para minusválidos, andadores motorizados y carritos de compras, así como a los vehículos de niños, como triciclos y cochecitos.
Art. 63º.- Derecho de paso del peatón en vías no semaforizadas
El peatón tiene derecho de paso sobre cualquier vehículo, en las intersecciones de las calles no semaforizadas, ni controladas por Efectivos de la Policía Nacional del Perú o por señales oficiales que adviertan lo contrario, siempre y cuando cruce la intersección de forma directa a la acera opuesta y no en forma diagonal, y lo haga cuando los vehículos que se aproximan a la intersección s encuentren a una distancia tal que no representen peligro de atropello.
Art. 64º.- Derecho de paso del peatón en vías semaforizadas
El peatón tiene derecho de paso en las intersecciones semaforizadas o controladas por Efectivos de la Policía Nacional del Perú o por señales oficiales, respecto a los vehículos que giren a la derecha o a la izquierda, con la luz verde.
Art. 65º.- Derecho de paso del peatón en entradas o salidas de áreas de estacionamiento.
El peatón tiene derecho de paso, respecto a los vehículos que cruzan la acera para ingresar o salir de áreas de estacionamiento.
Art. 66º.- Preferencia de vehículos de emergencia y oficiales.
El peatón no tiene derecho de paso respecto a los vehículos de emergencia autorizados, tales como Vehículos de Bomberos, Ambulancias, Vehículos Policiales, de Serenazgo, Grúas y Auxilio Mecánico, y sobre los vehículos oficiales, cuando éstos hagan uso de sus señales audibles y visibles.
Art. 67º.- Circulación del peatón.
El peatón debe circular por las aceras, bermas o franjas laterales, según sea el caso, sin utilizar la calzada ni provocar molestias o trastornos a los demás usuarios, excepto cuando deba cruzar la calzada o encuentre un obstáculo que esté bloqueando el paso, y en tal caso, debe tomar las precauciones respectivas para evitar accidentes. Debe evitar transitar cerca al sardinel o al borde de la calzada.
Art. 68º.- Cruce de la calzada.
En intersecciones señalizadas, los peatones deben cruzar la calzada en la zona señalizada o demarcada especialmente para su paso. En las intersecciones no señalizadas, el cruce debe realizarse en forma perpendicular a la vía que cruza, desde una esquina hacia otra, y de ser el caso, atendiendo a las indicaciones de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú. Debe evitar cruzar intespectivamente o temerariamente la calzada.
Art. 69º.- Uso de puentes y cruces subterráneos.
En vías de tránsito rápido de acceso restringido, los peatones deben cruzar la calzada por los puentes peatonales o cruces subterráneos.
Art. 70º.- Cruce según semáforos.
En los lugares donde funcionen semáforos vehiculares los peatones deben cruzar la calzada durante el tiempo que los vehículos permanecen detenidos por la luz roja. Donde funcionen semáforos para peatones, éstos deben cruzar la calzada al iluminarse el campo verde con el letrero “PASE” y se abstendrán de hacerlo cuando se ilumine el campo rojo con el letrero “ALTO”.
Cuando el letrero “PASE”, se vuelva intermitente, tiene el mismo significado que la luz ámbar y los peatones deben abstenerse de comenzar a cruzar la calzada.
Art. 71º.- Uso de semáforos accionados por botones
En las intersecciones en las que existan semáforos peatonales accionados por botones, los peatones deben pulsar el botón y esperar que la señal cambie al letrero “PASE”, para iniciar el cruce de la calzada.
Art. 72º.- Reglas adicionales para el cruce.
Cuando no exista un Efectivo de la Policía Nacional del Perú, dirigiendo el tránsito, semáforos u otras señales oficiales, los peatones al cruzar la calzada de una intersección, deben observar las reglas siguientes:
a) Usar los pasos peatonales, conservando en lo posible el lado derecho.
b) Cruzar la calzada cuando los vehículos que se aproximen se encuentren a una distancia no menor de 40 metros en Jirones o Calles y a 60 metros en Avenidas.
Art.73º.- Cruce en vías no señalizadas, sin puentes ni cruces subterráneos.
En las vías que no cuenten con pasos peatonales en las intersecciones, puentes peatonales o cruces subterráneos, los peatones deben localizar un lugar, donde puedan cruzar con el máximo de seguridad posible y lo harán lo mas rápido que puedan o estimen conveniente.
Art. 74º.- Regla general para el cruce.
Para cruzar la calzada en cualquiera de los casos descritos en los artículos anteriores, los peatones deben hacerlo caminando, en forma perpendicular al eje de la vía, asegurándose que no exista peligro.
Art. 75º.- Pruebas de intoxicación.
El peatón esta obligado a someterse a las pruebas que le solicite el Efectivo de la Policía Nacional del Perú, asignado al control del tránsito, para determinar su estado de intoxicación por alcohol, drogas, estupefacientes u otros tóxicos, o su idoneidad, en ese momento, para transitar. Su negativa establece la presunción legal en su contra.
Art. 76º.- Prohibición de cruce.
Los peatones que no tengan derecho de paso, no deben cruzar la calzada por delante de un vehiculo que se encuentra detenido, o entre dos vehículos que se encuentran detenidos, salvo los casos en que la detención sea determinada por el cumplimiento de una disposición reglamentaria.
Art. 77º.- Conducta del peatón ante señales de vehículos de emergencia y oficiales.
El peatón al percatarse de las señales audibles y visibles de los vehículos de emergencia y oficiales, despejará la calzada y permanecerá en los refugios o zonas de seguridad peatonales, cuando las condiciones lo permitan.
Art. 78º.- Reglas de tránsito para el peatón.
Para transitar en vías que carezcan de aceras, los peatones deben observar las siguientes reglas:
1) En vías de tránsito de doble sentido, los peatones deben caminar por las bermas o franjas laterales a la calzada, en sentido contrario a la circulación vehicular.
2) En vías de tránsito de un solo sentido, los peatones deben caminar por las bermas o franjas laterales contiguas al carril de la derecha.
Art. 79º.- Reglas para subir o bajar de vehículos.
Para subir o bajar de los vehículos, los peatones deben hacerlo:
1) Cuando los vehículos estén detenidos.
2) Por la(s) puerta(s) ubicadas a la derecha del timón, cuando el vehiculo se ubique en el carril derecho de la vía.
3) Teniendo precaución con el tránsito de vehículos menores y bicicletas.
Art. 80º.- Tránsito de peatones que no se encuentran en completo uso de sus facultades.
Los ancianos, niños, personas discapacitadas y en general, los peatones que no se encuentren en el completo uso de sus facultades físicas o mentales, deben ser conducidos por personas aptas para cruzar las vías públicas.
En el caso de los grupos de niños, estos deben ser conducidos por las aceras en no más de dos filas o hileras, con una guía adelante y otro atrás, preferentemente agarrados de la mano. Para cruzar la vía, cuando sea posible, el guía debe solicitar el apoyo de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito.
Art. 81º.- Prohibición de circular por la calzada.
Está prohibido a los peatones circular por las calzadas o bajar o ingresar a ella para intentar detener a un vehículo, con el fin de solicitar su servicio, o por cualquier otro situación o circunstancia.
DS No. 040-2010-MTC | ||||||
CUADRO DE TIPIFICACION, MULTAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS | ||||||
APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRANSITO TERRESTRE | ||||||
PEATONES | ||||||
CODIGO | INFRACCION | CALIFICACION | SANCION | MEDIDA | ||
PREVENTIVA | ||||||
A. MUY GRAVES | ||||||
A. 1 | Cruzar la calzada sin respetar las normas | MUY GRAVE | 3% DE LA UIT | Interrupción | ||
de tránsito o hacerlo de manera intespectiva | (S/. 108.00) | del viaje | ||||
o temerariamente encontrandose en estado de | ||||||
ebriedad superior a 0,50 grs/lt o bajo los efectos | ||||||
de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos, | ||||||
comprobado con el examen respectivo o por | ||||||
negarse al mismo | ||||||
A. 2 | Cruzar de manera intespectiva la calzada, sin | MUY GRAVE | 2% DE LA UIT | Interrupción | ||
respetar las normas de tránsito | (S/. 72.00) | del viaje | ||||
A. 3 | Cruzar la calzada sin utilizar los puentes | MUY GRAVE | 2% DE LA UIT | Interrupción | ||
peatonales o cruces subterráneos, en vías de | (S/. 72.00) | del viaje | ||||
tránsito rápido y/o de acceso restringido | ||||||
A. 4 | transitar por las calzadas, excepto para | MUY GRAVE | 2% DE LA UIT | Interrupción | ||
cruzarlas o evitar un obstáculo | (S/. 72.00) | del viaje | ||||
A. 5 | No respetar las señales que rigen el tránsito o | MUY GRAVE | 2% DE LA UIT | Interrupción | ||
desobedecer las indicaciones del efectivo de la | (S/. 72.00) | del viaje | ||||
Policía Nacional del Perú asignado al control del | ||||||
tránsito | ||||||
A. 6 | Cruzar la calzada por delante de un vehículo | MUY GRAVE | 2% DE LA UIT | Interrupción | ||
detenido, por cualquier causa, cuando no le | (S/. 72.00) | del viaje | ||||
asiste derecho de paso | ||||||
A. 7 | No respetar el derecho de preferencia de los | MUY GRAVE | 2% DE LA UIT | Interrupción | ||
vehículos de emergencia o vehículos oficiales | (S/. 72.00) | del viaje | ||||
que se anuncien con sus señales audibles y | ||||||
visibles | ||||||
A. 8 | Alterar, mutilar, remover o suprimir las señales | MUY GRAVE | 2% DE LA UIT | Interrupción | ||
de tránsito | (S/. 72.00) | del viaje | ||||
B. GRAVES | ||||||
B. 1 | Bajar o ingresar repentinamente a la calzada, | GRAVE | 0.75% DE LA | Interrupción | ||
para intentar detener un vehículo. | UIT (S/. 27.00) | del viaje | ||||
B. 2 | Subir o bajar de los vehículos en movimiento | GRAVE | 0.75% DE LA | Interrupción | ||
UIT (S/. 27.00) | del viaje | |||||
B. 3 | Utilizar las señales de tránsito con fines | GRAVE | 0.75% DE LA | Interrupción | ||
publicitarios u otros, a excepción de la publicidad | UIT (S/. 27.00) | del viaje | ||||
que se emplee en las señales turisticas en la | ||||||
forma establecida en el Manual de Dispositivos | ||||||
de Control de Tránsito para Calles y Carreteras | ||||||
B. 4 | Arrojar, depositar o abandonar objetos o | GRAVE | 0.75% DE LA | Interrupción | ||
sustancias en la vía pública que dificulten la | UIT (S/. 27.00) | del viaje | ||||
circulación o constituyan peligro para los | ||||||
usuarios | ||||||
C. LEVES | ||||||
C. 1 | Transitar cerca al sardinel o al borde de la | LEVE | 0.5% DE LA | Interrupción | ||
calzada | UIT (S/. 18.00) | del viaje | ||||
C. 2 | Sujetarse de algún elemento externo de la | LEVE | 0.5% DE LA | Interrupción | ||
carrocería de un vehículo que está circulando | UIT (S/. 18.00) | del viaje | ||||
C. 3 | Subir o bajar el pasajero de los vehículos por el | LEVE | 0.5% DE LA | Interrupción | ||
lado izquierdo, salvo que: De acuerdo al | UIT (S/. 18.00) | del viaje | ||||
Reglamento Nacional de Vehículos, la estructura | ||||||
vehicular no cuenta con puerta a la derecha; o | ||||||
se encuentre autorizado por la autoridad | ||||||
competente |
Favorecer las relaciones equitativas de género a través de la comunicación.
Estimular la diversidad cultural.
Promover el desarrollo Endógeno sostenible de los hombres y mujeres.
Consolidar una red interactiva entre las personas que creen en un mundo más equilibrado y más feliz. Del Valle Para Todos convoca a todos y todas, para que contribuyan, cada una según su perfil, a la construcción de los valores ciudadanos.
La Humanidad espera tu aporte.
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Nuestro Objetivo:
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Estimular la diversidad cultural.
Promover el desarrollo Endógeno sostenible de los hombres y mujeres.
Consolidar una red interactiva entre las personas que creen en un mundo más equilibrado y más feliz.
Del Valle Para Todos convoca a todos y todas, para que contribuyan, cada una según su perfil, a la construcción de los valores ciudadanos.
La Humanidad espera tu aporte.