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jueves, junio 16, 2011

AMNISTÍA INTERNACIONAL INSTA A MIEMBROS DE LA ONU ANTES DEL 17 APOYEN PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LAS PERSONAS FRENTE AL ABUSO DE EMPRESAS



Lima, CNR) -- Mediante una declaración pública, Amnistía Internacional insta a los Estados miembros de la ONU a pedir y apoyar en el actual periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, que concluirá al final de esta semana (17 de junio), un Procedimiento Especial con mandato pleno sobre las empresas y los derechos humanos.
 Un Procedimiento Especial sólido es fundamental para sacar adelante y promover tanto el marco “Proteger, Respetar y Remediar” como los principios rectores elaborados por el representante especial del secretario general de la ONU para los derechos humanos y empresas transnacionales y otras empresas, el profesor John Ruggie, y para seguir abordando los motivos de preocupación respecto a las empresas y los derechos humanos que no aparecen adecuadamente abarcados por los principios rectores.


Mientras las negociaciones llegan a su fin, Amnistía Internacional insta a los Estados miembros de la ONU a seguir negociando activamente el borrador de la resolución L.17 y a incluir en él los siguientes elementos esenciales para garantizar el establecimiento de un Procedimiento Especial que realice un seguimiento efectivo.

1) La resolución debe integrar expresamente en su texto el marco “Proteger, Respetar y Remediar” de 2008 como punto de referencia del que partir; esto es especialmente importante en los párrafos operativos que constituyen el mandato del Grupo de Trabajo. 

2) La resolución debe establecer expresamente la capacidad del Grupo de Trabajo para examinar y evaluar la aplicación y la efectividad del marco y de los principios rectores en la práctica, y hacer referencia a las normas internacionales imperantes en materia de derechos humanos, así como a la capacidad de formular recomendaciones para abordar los vacíos en cuanto a la protección respecto a los abusos contra los derechos humanos relacionados con las empresas.

3) La resolución debe establecer expresamente la capacidad del Grupo de Trabajo para pedir, recibir e intercambiar información de todas las partes interesadas pertinentes sobre todas las cuestiones y los presuntos abusos que entran dentro del mandato del Grupo.

4) La resolución debe establecer un proceso para analizar los vacíos en la protección jurídica frente a los abusos contra los derechos humanos relacionados con empresas, con vistas a la elaboración a largo plazo de un instrumento jurídico internacional.

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