SUNAT publica proyecto de Resolución
NUEVAS SANCIONES POR NO ENTREGAR
COMPROBANTES DE PAGO
La Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha publicado en su
portal institucional (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2012/proy-normas.html) el proyecto de
Resolución de Superintendencia que modifica el régimen de gradualidad de
sanciones por la infracción cometida por no emitir y/o no entregar comprobantes
de pago.
Como se sabe, el
Decreto Legislativo N° 1113, publicado en el Diario Oficial el Peruano el
último 5 de julio, en el marco de la delegación de facultades, modificó el
Código Tributario estableciendo que la no emisión o no entrega de comprobantes
de pago será sancionada con el cierre temporal del establecimiento desde la
primera oportunidad en que se detecte dicha infracción.
La resolución
pre publicada precisa que la cantidad de días de cierre se incrementará de
manera gradual de 3, 6 y 10 días para la primera, segunda, tercera y demás
oportunidades, respectivamente. Es importante señalar que solo se
contabilizarán las infracciones detectadas a partir del 6 de julio de este año.
Antes de la
aprobación del Decreto Legislativo N° 1113, cuando se detectaba la infracción
por primera vez, no se cerraba el local. Además si el contribuyente aceptaba la
infracción a través de la presentación del Acta de Reconocimiento, se colocaba un cartel de Incumplimiento en el
local del infractor, caso contrario se emitía una Resolución de Multa.
Bajo la nueva
norma el “Acta de Reconocimiento” se seguirá presentando en caso se detecte
infracciones por emitir y/o entregar documentos que no cumplan con los
requisitos para ser considerados comprobantes de pago. También cuando se emita
y/u otorgue comprobantes que no correspondan al régimen o tipo de operación
realizada.
A través de
estas propuestas normativas se pretende reducir significativamente el alto
grado de incumplimiento en la entrega de los comprobantes de pago por parte de
los contribuyentes, el cual durante la última década se ha mantenido en un 50%, en promedio.
Este elevado
nivel de incumplimiento se mantiene no obstante que la SUNAT, de manera
permanente, realiza numerosas intervenciones a nivel nacional. La autoridad
tributaria deja constancia de sus intervenciones consistentes en las
verificaciones propiamente dichas y emite “Actas Probatorias” que servirán como
sustento para la aplicación de la sanción de una multa o cierre, según
corresponda.
Es oportuno
precisar que la SUNAT desarrolla acciones preventivas, en las cuales “no
sanciona” sino que emite “actas preventivas” y brinda orientación personalizada
a los infractores para que cambien su comportamiento al conocer de manera
directa sus obligaciones tributarias y los beneficios de la formalización de
sus actividades comerciales.
Gerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional
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