Todo lo que necesitas saber sobre el pago de la gratificación por
Fiestas Patrias. La Cámara de Comercio de Lima, te lo explica en la siguiente
nota.
FIESTAS PATRIAS. En el caso de
trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud la bonificación
extraordinaria no será el 9%, sino el 6.75%.
La Cámara de Comercio de Lima
recuerda que los trabajadores de la actividad privada, además de su
gratificación por Fiestas Patrias percibirán como bonificación extraordinaria
el 9% sobre dicha gratificación.
Este monto es equivalente a lo
que los empleadores dejarán de aportar a Essalud, que desgravó las
gratificaciones de julio y diciembre hasta el 31 de diciembre de 2014.
Los trabajadores de la actividad
privada, además de su gratificación –un sueldo íntegro siempre que haya
laborado durante un semestre- percibirán el 9% como bonificación
extraordinaria, con lo cual, considerando el 13% que dejarán de aportar por
concepto de pensiones a la ONP y/o AFP, el incremento efectivo resultará en la
práctica del 22% aproximadamente, respecto de la gratificación que percibían
antes de que la Ley 29714 dispusiera su inafectación.
En el caso de trabajadores
afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) la bonificación
extraordinaria no será el 9% sino el 6.75% del monto de la gratificación.
Según el gremio empresarial, las reglas básicas a tomar en cuenta son:
¿Quiénes tienen derecho a la gratificación?
-Los trabajadores subordinados de
la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial
y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores).
-Los trabajadores nuevos de las
pequeñas empresas recibirán medio sueldo de gratificación. No se requiere que
el trabajador labore un mínimo de 4 horas diarias para tener derecho a la
gratificación.
-Los trabajadores del hogar
tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986).
¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?
-Los trabajadores nuevos de las
microempresas contratados después de la inscripción de la empresa en el
Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).
-Los que prestan servicios
independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios).
-Los trabajadores de la actividad
agraria y los que perciben “Remuneración integral” (La gratificación y la CTS
ya están incluidas en su remuneración integral)
¿Cuál es el monto de la gratificación?
La gratificación de julio será
equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de
junio de 2014.
Los nuevos trabajadores de las
pequeñas empresas, contratados después de haberse inscrito en el REMYPE, tienen
derecho a medio sueldo de gratificación.
Se entiende como remuneración, a
toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo
cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre
disposición, incluyendo las gratificaciones ordinarias que se otorgan
voluntariamente o por acuerdo, durante más de dos años consecutivos.
No se considera remuneración
computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones
extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás
conceptos previstos en el artículo 19° de la Ley de CTS.
¿Qué se entiende como remuneración regular?
Se considera remuneración regular
– por tanto computable para la gratificación – aquella percibida
“habitualmente” por el trabajador, aun cuando los montos sean variables (que
hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre).
La ley señala que tratándose de
remuneraciones variables (comisiones, destajo, etc.) se considera cumplido el
requisito de regularidad “si el trabajador las ha percibido, cuando menos en
tres meses, durante el semestre correspondiente”.
¿Cuál es la gratificación de los comisionistas?
Para los trabajadores que
perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones
se obtendrá en base al promedio de los 6 meses anteriores al 15 de julio.
¿Qué requisitos se exigen para el pago de la gratificación?
Para percibir la gratificación el
trabajador debe estar laborando en julio de 2014 a menos que esté de vacaciones
o gozando de subsidios con descanso médico.
En caso de que el trabajador
cuente con menos de 6 meses percibirá la gratificación en función de los meses
laborados (un sexto por mes completo).
¿Se pagan las gratificaciones por treintavos?
Conforme al DS. 017-2002, los
trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, tienen derecho a
un sexto de su remuneración por dicho mes.
Sin embargo, si en dicho mes
tuvieran inasistencias injustificadas por cada inasistencia se descontará un
treintavo del sexto a percibir.
Si el trabajador ingresa o cesa
en el trascurso del mes, los días de dicho mes incompleto no son computables
para el cálculo de la gratificación.
Fuente: http://gestion.pe/
Fuente: http://gestion.pe/
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